Estatutos

 

ESTATUTOS FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE CARTAGO

Los Concejos Municipales de las Municipalidades de Cartago, Jiménez, La Unión, Paraíso, Turrialba, Alvarado, Oreamuno, El Guarco, y los Concejos de Distrito de Cervantes y Tucurrique:

 

Considerando:

  • Que las municipalidades poseen autonomía política, administrativa y financiera que les confiere la Constitución Política.
  • Que el Código Municipal tiene como objetivo desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas de los municipios.  
  • Que el municipio constituye la unidad administrativa primaria dentro de la organización estatal, dotado de gobierno propio cuyo objetivo es la rectoría y el bien local.  
  • Que la municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
  • Que las municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuyo objeto sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos o su administración, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones.  
  • Que los Concejos Municipales están conscientes de la necesidad de establecer áreas de cooperación y de trabajo común, que contribuyen a la planificación local y regional, así como a la eficacia y mejor aprovechamiento de sus recursos.  
  • Que las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones a fin de aunar esfuerzos, conseguir una mejor dotación humana, técnica y material, mejorar los servicios, liderar la vida política local y optimizar recursos, entre otros.
  • Que las nuevas realidades conllevan a una modernización institucional de las municipalidades con propuestas viables y dinámicas para garantizar un desarrollo participativo y sustentable y enfrentar los nuevos desafíos de la globalización de la economía, el desarrollo tecnológico, la revolución en las telecomunicaciones y la conservación del medio ambiente.

CAPÍTULO I

Constitución, fin y objetivos de la Federación

Artículo 1º.-Las Municipalidades de Cartago, Jiménez, La Unión, Paraíso, Turrialba, Alvarado, Oreamuno, El Guarco, y los Concejos de Distrito de Cervantes y Tucurrique, constituyen una Federación de Municipios de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Código Municipal, Ley 7794 de abril de 1998 y sus reformas.

Para ingresar a la Federación se requerirá del respectivo Acuerdo Municipal de ingreso el cual deberá ser tomado por las 2/3 partes, además de la aceptación de la Asamblea General de la Federación.

Artículo 2º-La Federación constituida se denominará FEDEMUCARTAGO y tendrá su domicilio en el Cantón Central de la provincia de Cartago. Sin embargo, podrá abrir oficinas, sucursales o agencias dentro de la provincia.

Este domicilio podrá cambiarse cuando así lo acuerde el Consejo Directivo a cualquier cantón que la integre según convenga sus intereses, sin que ello suponga modificaciones estatutarias.

Artículo 3º.-Esta Federación de Municipalidades es un ente público municipal y tiene personería jurídica, independiente de los municipios que la integran, con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus objetivos. Su constitución queda regulada por los artículos 9, 10 y 11 del Código Municipal vigente, Ley 7794 y se regirá por sus propios Estatutos, el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 4º-Del domicilio. El domicilio legal de la Federación será el Cantón Central de la provincia de Cartago.

Artículo 5º.-Duración. Esta Federación tendrá duración indefinida.

Artículo 6º.- La Federación ejecutará su presupuesto anual conforme al correspondiente Plan Operativo.

Artículo 7º.-Objetivos de la Federación.

Objetivos generales:

  1. Promover y fortalecer la integración y el progreso de la provincia, en los ámbitos social, territorial, económico, y que también se extenderá a cuantos aspectos tengan relación con intereses y acciones en pro y beneficio de la salud pública y el medio ambiente para una buena gestión y gobernabilidad.
  2. Impulsar una efectiva descentralización política, funcional y administrativa del Estado costarricense a favor del fortalecimiento del régimen municipal.
  3. Mejorar las capacidades técnicas, administrativas y financieras de las municipalidades integrantes.

Para la consecución de sus fines, la Federación tendrá como objetivos específicos:

  1. Facilitar la coordinación entre las municipalidades que la integran y el gobierno central e instituciones, federaciones de municipalidades, gobiernos locales y organizaciones relacionadas con el quehacer municipal.
  2. Coordinar y establecer alianzas estratégicas y convenios cooperativos con las instituciones públicas y privadas para el desarrollo de los fines contemplados en el presente estatuto y los respectivos planes operativos.
  3. Impulsar la organización comunal y promover la participación ciudadana en las decisiones municipales.
  4. Promover en todas las acciones y proyectos de la Federación los siguientes ejes transversales: equidad de género, desarrollo sostenible, derechos humanos e investigación.
  5. Coadyuvar en la realización de los planes de Desarrollo Urbano, ordenamiento territorial locales y directrices regionales, ambiente y salud, gestión local, cooperación y asistencia técnica y cualquier otro de interés regional y nacional.
  6. Impulsar, apoyar y promover proyectos e iniciativas a nivel local, nacional y extranjero relacionados con la conservación del ambiente, incluyendo la educación ambiental y la preservación de los recursos naturales.
  7. Impulsar, promover y contribuir en el adecuado manejo y recolección de los desechos sólidos de las municipalidades integrantes de la federación, e incluso, si fuera necesario, a nivel nacional y extranjero.
  8. Gestionar y/o administrar fuentes de financiamiento a través de empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el fin de financiar aquellas acciones tendentes a cumplir con los objetivos propuestos.
  9. Procurar la inversión productiva, tanto de empresas públicas como privadas, que propicie el desarrollo socio económico y el aumento de los ingresos municipales de sus afiliadas y de la propia Federación.
  10. Cooperar con otros organismos y/o entidades públicas o privadas en aquellos aspectos y actividades que interesen a la Federación y a sus afiliadas.
  11. Impulsar ante las instituciones públicas y privadas aquellas gestiones en defensa y tutela de intereses y derechos de la ciudadanía cartaginesa, sin perjuicio de los límites legales vigentes.

CAPÍTULO II

Estructura y atribuciones de los órganos de la Federación

Artículo 8º.-La estructura orgánica de la Federación de Municipalidades queda definida de la siguiente forma:

1-Órganos de Gobierno

  1. La Asamblea General.
  2. El Concejo Directivo
  3. La Dirección Ejecutiva

 2-Órganos de Gestión

  1. La Secretaría
  2. La Tesorería
  3. La Unidad Técnica

3-Órganos Consultivos

  1. Comisión Técnica

Artículo 9º-De la Asamblea General: La Asamblea General es el órgano superior de la Federación y estará constituida por cada Alcalde (sa) e Intendente(a) de las municipalidades signatarias y contarán con voz y voto, o bien el Vicealcalde (sa) o Viceintendente(a) en cumplimiento de las funciones por delegación o suplencia de del titular y ostentando los mismos derechos y obligaciones, y dos regidores miembros de cada Concejo Municipal afiliado, esto para ejercer dentro del Concejo Directivo como propietario y suplente, éste último con derecho a voz pero sin voto. Estos serán nombrados por sus respectivos Concejos Municipales y durarán en sus funciones el mismo período que dure su cargo electoral.

 El quórum ordinario de la Asamblea será de la mitad más uno de sus integrantes y de las dos terceras partes para cambio de estatutos. En caso de empate el Presidente del Concejo Directivo tendrá doble voto.

La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año en el mes de junio y en forma extraordinaria cuando sea así requerido por las 2/3 partes de sus miembros o por 1/3 parte de los miembros del Concejo Directivo, y se convocará con al menos, 72 horas de antelación; la cual se remitirá de forma personal o correo certificado acusando recibo en ambos casos.

Si efectuada la primera convocatoria no se estableciera el quórum, la Asamblea General se realizará treinta minutos después con los representantes por lo menos de la mitad más uno de los Concejos que integran la Federación.

En el caso de que la Asamblea no pudiera realizarse porque no hay quórum en los términos indicados en el párrafo anterior, se hará una nueva convocatoria un mes después, con los delegados que asistan a la misma.

Los miembros de la Asamblea General pierden su designación automáticamente al dejar sus funciones en la municipalidad, debiendo notificarse a la Asamblea y al Concejo Directivo el nuevo nombramiento que se haga, dentro del plazo de los siguientes 30 días, a partir del cese de sus funciones.

Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados por simple mayoría, salvo aquellos que requieran una mayoría conforme al reglamento que oportunamente se adoptare.

Artículo 10.-Son atribuciones de la Asamblea:

  1. Establecer las políticas de la Federación
  2. Aprobar el Plan Estratégico, por un periodo quinquenal
  3. Aprobar Informe de Ejecución del Plan Operativo Anual y Detalle Presupuestario. (Liquidación Presupuestaria).
  4. Elegir y juramentar al Concejo Directivo.
  5. Nombrar al Director (a) Ejecutivo (a) a través de concurso de antecedentes y mediante una terna presentada por el Concejo Directivo.
  6. Remover o ejercer autoridad disciplinaria respecto al Director (a) Ejecutivo (a).
  7. Aprobar las modificaciones a los Estatutos y Reglamentos.
  8. Aprobar la adhesión de nuevos miembros, así como su separación.
  9. Acordar la disolución de la Federación de Municipios.
  10. Definir los aportes de las Municipalidades para la Federación.
  11. Aprobar las operaciones de empréstitos en los términos autorizados por ley.
  12. Conocer, evaluar y aprobar los informes de los restantes órganos.
  13. Reunirse ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente a solicitud del Concejo Directivo o de dos de los Concejos miembros.
  14. Aprobar proyectos para la zona que por sus dimensiones e implicaciones, el Concejo Directivo considere que debe ser aprobado por la Asamblea General.
  15. Ratificar los nombramientos de los integrantes del Concejo Directivo.

Artículo 11.-Del Concejo Directivo. El Concejo Directivo estará integrado por quince miembros propietarios y quince suplentes. Todos serán regidores, alcaldes e intendentes, integrantes de la Asamblea General. Cada uno de los Concejos Municipales estarán representados en el Concejo Directivo con un directivo propietario y uno suplente. Los Alcaldes estarán representados en el Concejo Directivo por cinco Alcaldeso Intendentes propietarios y cinco suplentes. Los miembros propietarios tendrán voz y voto y los miembros suplentes tendrán únicamente voz en las reuniones del Consejo y solo tendrán voto cuando estén sustituyendo al miembro propietario. Los Vicealcaldes (as) y los Viceintendentes (as) podrán sustituir a los Alcaldes (as) o Intendentes (as) en sus funciones como miembros del Consejo Directivo, con los mismos derechos y obligaciones.

Estará conformado por un presidente, 2 vicepresidentes, 1 tesorero, 1 secretario y 10 vocales. Dicha elección deberá llevarse a cabo la primera sesión ordinaria del Concejo Directivo.

El Concejo sesionará ordinariamente 1 vez al mes y extraordinariamente cuando así lo solicite el Presidente y el Director Ejecutivo. Preferiblemente deberá reunirse rotativamente en los cantones de las municipalidades miembros de la Federación.

La convocatoria a sesión extraordinaria debe comunicarse a todos los Miembros del Concejo Directivo, con una antelación mínimo de 24 horas. 

El quórum del Concejo Directivo lo formará la mitad más uno de los gobiernos locales signatarios de la Federación, y sus acuerdos se toman la mayoría simple del total de los miembros, excepto los que requieran mayoría calificada según lo determine el presente Estatuto.

En caso de fallecimiento, renuncia, impedimento absoluto o de tres ausencias consecutivas injustificadas o cinco alternas de un miembro del Concejo Directivo, en un período de seis meses, será comunicado al Concejo Municipal que representa a fin de proceder a designar el sustituto.

Sus miembros podrán ser remunerados de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y al acuerdo que al respecto tome el Concejo.

Artículo 12.-Son atribuciones del Concejo Directivo:

  1. Interpretar el Estatuto y Reglamento
  2. Convocar, organizar y presidir la Asamblea General
  3. Aprobar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual Ordinario, lo mismo que los extraordinarios y liquidación del ejercicio.
  4. Ejecutar los proyectos dictados por la Asamblea General
  5. Presentar a la Asamblea General del Plan de Trabajo de la Federación y el Presupuesto Anual.
  6.  Someter a conocimiento de la Contraloría General de la República los Estatutos y sus reformas, presupuesto ordinario y extraordinario.
  7. Elaborar los reglamentos y proponer sus reformas y aprobarlos.
  8. Publicar la oferta para el puesto de Director(a) Ejecutivo (a), ser parte del proceso de concurso y presentar la terna a la Asamblea General. Además, definir el salario del Director Ejecutivo, en los términos que al respecto indica el Código Municipal.
  9.  Recibir en audiencia a las Municipalidades, Instituciones y personas que así lo soliciten.
  10.  Definir la forma de gestión de los servicios que conforman el fin de la Federación de Municipalidades, de conformidad con lo previsto en el Código Municipal.
  11. Crear los nuevos servicios que se consideren necesarios para el desarrollo de los fines previstos en este Estatuto.
  12. Examinar las memorias e informes anuales que deben presentar la Dirección Ejecutiva, Tesorero/a, Secretario/a, a fin de adoptar las medidas más convenientes en beneficio de los Cantones que forman parte de la Federación de Municipalidades.
  13. Aprobar la creación de empresas públicas o mixtas, previo cumplimiento de lo previsto en el Código Municipal.
  14. Ejercer tareas de coordinación con las municipalidades, organismos públicos nacionales e internacionales y entidades privadas de todo tipo, ello en aspectos de interés general para la Federación y sus fines.
  15. Autorizar y aprobar la celebración de contratos sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos intermunicipales y lo relativo a la construcción y ejecución de obras públicas; ello siempre dentro del ámbito competencial de esta Federación. Para tales efectos, podrá autorizar la constitución de fideicomisos de todo tipo, donde la FEDEMUCARTAGO participe como fideicomisario, siempre y cuando el fiduciario sea una entidad autorizada y acreditada en el Sistema Bancario Nacional. Ello, para la consecución de cualesquiera proyectos y funciones que realice la Federación.
  16. Autorizar los convenios de la Federación con otras entidades u órganos de derecho público o privado.
  17. Las que le sean delegadas por la Asamblea General y la Presidencia.

Artículo 13.-De la Presidencia. La Presidencia será electa por el Concejo Directivo por un período de dos años y podrá ser reelecta.

Artículo 14.-Son atribuciones de la Presidencia:

  1. Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo.
  2. Preparar el orden del día.
  3. Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo de un asunto.
  4. Conceder la palabra y retirarla a quien hiciere uso indebido de la misma.
  5. Vigilar el orden de las sesiones.
  6. Firmar con el secretario las actas de cada sesión.
  7. Procurar la solidaridad, la fraternidad y la equitativa participación entre los miembros del Concejo Directivo.
  8. Propiciar el intercambio de información intermunicipal.
  9. Delegar y coordinar con los demás Directores el trabajo a realizar.
  10. Nombrar a los miembros de las comisiones que el Concejo Directivo acuerde conformar.
  11. Rendir un informe anual a la Asamblea General sobre las actividades desarrolladas por la Federación.
  12. Tramitar y ejecutar los acuerdos del Concejo Directivo

Artículo 15.-De la Vicepresidencia. La Vicepresidencia sustituirá al Presidente/a por razones de ausencia o enfermedad. Así mismo, lo hará como Presidente/a en funciones en caso de cese, dimisión, censura o fallecimiento del Presidente/a, en cuyo caso debe ser convocado el Concejo Directivo en los términos establecidos por el Reglamento de Régimen Interno.

Además, apoyar las funciones que le corresponden al Presidente.

Artículo 16.-Del/ la Secretario/a. El/ la Secretario/a será nombrado por el Concejo Directivo y tendrá las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones del Concejo, leer y firmar las actas, teniéndolas listas para su respectiva aprobación.
  2. Transcribir, comunicar y notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la Ley.
  3. Asistir al/ la Presidente/a en el desempeño de sus funciones, así como en el trámite de todos los asuntos que provengan del Concejo Directivo.
  4. Recibir y dar lectura a la correspondencia de la Federación, así como del archivo de dicha correspondencia.
  5. Llevar el control de asistencia de los miembros de la Federación.

Artículo 17.-Del/ la Tesorero/a. El/la tesorero/a será nombrado por el Concejo Directivo y tendrá las siguientes funciones:

  1. Llevar el control de los 'egresos según el presupuesto.
  2. Ejercer control del estado mensual de tesorería.
  3. Mantener controles variados sobre cheques emitidos y cancelados y de los egresos por concepto de aportes de las Municipalidades y de cualquier otro tipo.
  4. Preparar los informes de tesorería.
  5. Realizar además otras labores afines a su cargo, así como las que el Concejo le solicite.

Artículo 18.-De la Comisión Técnica. Los Alcaldes Municipales e Intendentes, constituyen la Comisión técnica Especial de la Federación cuyas funciones serán las siguientes:

  1. Presentar sugerencias, proyectos, actividades conjuntas y de cooperación y coordinación entre las Municipalidades.
  2. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Directivo y de la Asamblea General con voz pero sin voto, excepto sus representantes ante el Concejo Directivo los cuales tendrán voz y voto.
  3. Dar seguimiento a los acuerdos de la Federación en lo que les corresponda o asigne.
  4. Rendir informes de sus gestiones ante el Concejo Directivo cuando así se les requiera.

Artículo 19.-Del/la directora/a Ejecutivo/a. La Dirección Ejecutiva, es un puesto de confianza y como tal se regirá por las normas establecidas para este tipo de puestos. Será electa por asamblea general, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto y terminará sus funciones el último día hábil de mes de junio inmediato a la instalación de las nuevas autoridades municipales.

 Tendrá un perfil profesional universitario, con grado mínimo de bachillerato, su selección se realizará atendiendo a criterios de experiencia en el ámbito municipal y capacidad ejecutiva o gerencial. Ser costarricense. Tener mínimo 5 años de residir en la provincia de Cartago. No poseer condenatorias por la comisión de delitos, o actos ilícitos relativos al ejercicio de la función pública y no estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.

Podrá ser remunerado y su salario será fijado por el Concejo Directivo de acuerdo a los establecido en el Reglamento Autónomo de la Federación.

La oferta de empleo para el puesto será pública para favorecer la concurrencia de aspirantes.

No podrán ejercer el cargo de Director Ejecutivo de la Federación, los regidores y síndicos de las municipalidades federadas, durante el ejercicio de sus cargos de elección popular.

El Consejo Directivo podrá nombrar a un Director Ejecutivo Interino por no más de doce meses cumpliendo a un criterio razonado de necesidad y urgencia para la administración, debidamente demostrado y justificado.

Artículo 20.-Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva:

  1. Ejercer la administración general de la Federación conforme a las disposiciones y mandatos del Concejo Directivo.
  2. Elaborar y someter al Concejo Directivo el Plan Anual Operativo con su respectivo presupuesto y plan de trabajo.
  3. Elaborar y presentar el informe de labores correspondiente al Plan Anual Operativo, antes del 15 de enero.
  4. Remitir a los Concejos Municipales el Plan Anual Operativo y la memoria de labores correspondiente al ejercicio anterior.
  5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del Concejo Directivo.
  6. Convocar al Concejo Directivo a sesiones extraordinarias.
  7. Promover y desarrollar las actuaciones precisas para el mejor funcionamiento de los distintos servicios y actividades que desarrolle la Federación de Municipalidades.
  8. La preparación de anteproyectos y proyectos con destino a la captación de fondos e inversiones, con carácter público o privado.
  9. Nombrar, remover o ejercer la autoridad disciplinaria en relación con el personal administrativo de la Federación. Autorizar la gestión técnica de cada actividad y servicio que preste la FEDEMUCARTAGO.
  10. La gestión técnica de cada actividad y servicio.
  11. Ejercer la representación judicial y extrajudicial en conjunto con el Presidente, con facultades de apoderados generalísimos, con la limitación de suma que al efecto establezca el Concejo Directivo para el respectivo acto o contrato.
  12. Ejercer el control de la contabilidad de la Federación, así como refrendar con su firma todos los pagos que realice la Federación, conjuntamente con dos miembros del Concejo Directivo.
  13. Asistir a las sesiones del Concejo Directivo, con voz pero sin voto. Tramitar y ejecutar los acuerdos del Concejo Directivo.
  14. Elaborar el proyecto de presupuesto anual, los proyectos de presupuestos ordinarios y la liquidación de los ejercicios económicos, en consulta y mutuo acuerdo con el Concejo Directivo.
  15. Desempeñar cualquier otra función que le asigne la ley, elConcejo Directivo o los reglamentos.

El Director Ejecutivo solo podrá ser removido o suspendido de su cargo por justa causa o por votación no menor de las dos terceras partes del los miembros de la Asamblea General.

CAPÍTULO III

Régimen Jurídico

Artículo 21.-Las funciones públicas de secretaría y las de tesorería serán desempeñadas por los miembros que designe el Concejo, quedando sujetas a la normativa que con carácter específico establecen este Estatuto, el Reglamento y el vigente Código Municipal.

La Federación de Municipios adecuará su funcionamiento a la normativa de Régimen Municipal, a este Estatuto y a su Reglamento, así como a las normas de régimen interno que se apruebe y en concordancia con lo que establece el artículo tres de estos Estatutos.

La actividad económica de la Federación estará sometida a los controles y tramitaciones que con carácter general establece para las municipalidades el vigente Código Municipal.

CAPÍTULO IV

Régimen Financiero

Artículo 22.-Del Patrimonio de la Federación. El patrimonio de la Federación lo constituyen los siguientes cursos:

  1. La posesión de todos los bienes, muebles e inmuebles, que se cedan o adscriban a la Federación por los municipios miembros u otras entidades públicas o privadas, los cuales deberán figurar inventariados. Los bienes que los entes, asociados o no, adscriban a esta Federación para el cumplimiento de sus fines, conservarán la calificación jurídica de origen, sin que ésta adquiera su propiedad.
  2. El derecho a recaudar las tasas a los usuarios y aportaciones municipales, que se establezcan conforme a la Legislación aplicable y según los acuerdos aprobados, por la prestación de los servicios de su competencia. Cuando los servicios se presten a otras Entidades u Organismos, los precios podrán recaudarse mediante convenio.
  3. Los bienes que puedan ser adquiridos por la Federación de Municipalidades que deberán figurar, igualmente, en el Inventario.
  4.  Los estudios, anteproyectos, proyectos, obras e instalaciones que costee o realice la Federación de Municipalidades.
  5. Las subvenciones que acuerde en su favor el Estado y sus instituciones a través de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
  6. Las donaciones, herencias, legados y cualquier tipo de ingresos eventuales que se acuerden a su favor.
  7. Todo cheque se emitirá con dos firmas mancomunadas de las personas designadas y autorizadas por el Concejo Directivo.

Artículo 23.-Recursos Económicos.

  1. Las rentas y productos de sus bienes patrimoniales y aquellos otros que tenga asignados.
  2. Los beneficios que puedan obtener en el cumplimiento de sus fines.
  3. Los ingresos por prestación de servicios y actividades de su competencia.
  4. Los intereses de depósitos o inversiones realizadas.
  5. Las aportaciones voluntarias, donativos, legados, auxilios y subvenciones de toda índole, que realice a su favor cualquier clase de persona física o jurídica, nacionales o extranjeras, sin perjuicio de los límites y controles establecidos al efecto por la legislación vigente. En todo caso esos recursos únicamente podrán invertirse en los proyectos de desarrollo y funciones que correspondan a la Federación.
  6. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que, para cada ejercicio económico fije el Concejo Directivo a cada una de las entidades federadas.
  7. Las operaciones de empréstito.
  8. Cualesquiera otros ingresos.

Artículo 24.-Las actividades económicas de la Federación estarán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con la Ley que rige la materia.

Artículo 25.-De las aportaciones de las Municipalidades federadas y usuarios. Los pagos ordinarios, extraordinarios o que por prestación de servicios que hayan de efectuar los miembros federados y los demás usuarios, de conformidad con lo previsto en estos. Estatutos, se abonarán a la Federación de Municipalidades, respecto de la cual se entenderá contraída la respectiva obligación de pago, y correlativamente, el derecho de la Federación de Municipalidades a exigirla. Para ello, las municipalidades federadas se obligan a incluir en sus respectivos presupuestos las cantidades necesarias.

Las Municipalidades signatarias del presente Estatuto, de conformidad con el artículo diez del Código Municipal habrá una cuota porcentual ordinaria anual de los presupuestos Ordinarios de las municipalidades signatarias equivalente a un tres punto veinticinco por mil. Esa cuota se pagará en el primer trimestre del año calendario. No obstante, dicha cuota se podrá ajustar a las posibilidades reales de cada municipalidad sin que ello afecte los derechos y deberes de la misma ante la Federación.

Podrán fijarse cuotas extraordinarias a cargo de la totalidad de las municipalidades federadas para ser aplicadas a gastos ordinarios o extraordinarios de la Federación siempre que aquellas aprueben esas cuotas. Asimismo, todas o algunas municipalidades federadas podrán acordar por iniciativa propia cuotas extraordinarias que se comprometan apagar en forma individual y obligatoria para compra de equipo y/o el desarrollo y ejecución de programas específicos.

Asimismo, en caso de gestionarse por parte de esta Federación el cobro de impuestos y tasas, acordarán la autorización de compensación a favor la Federación, siendo detraídas las aportaciones de los ingresos habidos para el Cantón por los diferentes conceptos.

Aquellos cantones que siendo requeridos por parte de la Federación de Municipalidades no hagan efectivo el pago de sus obligaciones, podrán ser suspendidos de la percepción de los servicios que ésta les preste.

Artículo 26.-Del Régimen de Rentas y Gastos. Los ingresos por prestación de servicios y actividades de, su competencia habrán de ser fijados y modificados a través del correspondiente acuerdo, aprobado por el Concejo Directivo, aplicándose al efecto la legislación vigente. La Federación de Municipalidades recaudará y aplicará los rendimientos a sus fines específicos, utilizando los procedimientos administrativos que la ley establece.

La autorización, disposición y ordenación de gastos corresponde al/la director/a ejecutivo/a, en los términos y dentro de los límites que, anualmente, establezca el Presupuesto, con sujeción a lo establecido en este estatuto y a la legislación y con observación de aquello que fuere competencia del Concejo.

El reconocimiento de obligaciones corresponde al Concejo, en lo términos establecidos por la Legislación Vigente del Régimen Municipal.  Todo cheque se emitirá con dos firmas mancomunadas de las personas designadas y autorizadas por el Concejo Directivo.

Artículo 27.-Contabilidad y rendición de Cuentas. La Federación de Municipalidades está obligada a llevar contabilidad de todas las operaciones, conforme a lo establecido en el vigente Código Municipal y legislación que le fuera aplicable.

El/ la Contador/a y el Director/a Ejecutivo/a, -rendirá ante el Concejo Directivo las siguientes cuentas:

  • La Cuenta General del Presupuesto
  • La Cuenta de Administración del Patrimonio
  • La Cuenta Anual de Tesorería

CAPÍTULO V

Separación, disolución y liquidación

Artículo 28.-La separación de uno de los miembros de la Federación se iniciará con el acuerdo del correspondiente Concejo Municipal, que deberá ser aprobado por las 2/3 partes. Su separación no invalida los acuerdos en vía de ejecución.

La separación será aprobada por la Asamblea General de forma que no se perjudiquen los intereses públicos que la Federación representa y que los miembros quienes pretendan tal separación, estén al corriente de sus obligaciones, quedando garantizada la liquidación de los créditos que tuviesen pendientes.

La separación seguirá el mismo trámite que una modificación de estatutos.

Artículo 29.-La disolución de la Federación de Municipalidades podrá producirse por acuerdo de la Asamblea General, para ello se requerirá el voto de las 2/3 partes y la ratificación de la mayoría de las entidades asociadas, en acuerdos adoptados con igual quórum.

Artículo 30.-Acordada la disolución por la Asamblea General, ésta designará una Comisión Liquidadora que se encargará de la gestión del servicio y del destino de los bienes que integran el Patrimonio de la Federación de Municipalidades. La Comisión Liquidadora realizará su cometido en el plazo máximo de un año. Este procedimiento requerirá de modo obligatorio el refrendo de la Contraloría General de la República. 

Los bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios desarrollados por la Federación de Municipalidades y adscritos por los Cantones federados, pasarán automáticamente a disposición de los mismos.

En cuanto a los demás bienes, la Comisión Liquidadora adoptará los acuerdos pertinentes. Los entes federados no responderán de las deudas y obligaciones contraídas por la Federación de Municipalidades.

CAPÍTULO VI

Modificación de los Estatutos

Artículo 31.-La modificación de los Estatutos de la Federación de Municipalidades deberá seguir el siguiente procedimiento:

  • Propuesta promovida indistintamente por una cuarta parte de la Asamblea General Ordinaria o un tercio de la del Concejo Directivo.
  • Aprobación por parte de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria con acuerdo de dos tercios de los votos.
  • Elevarlo a conocimiento de los Concejos. Municipales Federados.
  • Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
  • Informar al Registro Nacional en la sección correspondiente.

 El presente Estatuto podrá ser reformado por la Asamblea General, por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, en sesión extraordinaria convocada exclusivamente para ese propósito.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Generales

Artículo 32.-Para cubrir los gastos generales de la Federación, cada Municipalidad signataria le girará anualmente la cuota acordada de su Presupuesto Ordinario. No obstante, las municipalidades podrán adelantar sumas mayores a las indicadas. Cada año, en virtud de nuevas necesidades de la Federación, la Asamblea General podrá variar el monto total de los aportes municipales a petición del Concejo Directivo. El monto y sistema de pago se definirá oportunamente en un reglamento.

Artículo 33.-La separación de una de las Municipalidades integradas a la Federación, no invalida lo acuerdos en vía de ejecución.

Artículo 34.-Las normas legales propias que rigen a las Municipalidades signatarias se aplicarán a la Federación en lo que no fueren incompatibles con sus especiales funciones.

Artículo 35.- La Federación puede solicitar a los concejos municipales signatarios el personal técnico y administrativo que necesite para el cumplimiento de sus funciones y aquellos, los proporcionarán en la medida de sus posibilidades. Asimismo, la Federación brindará a las municipalidades de la Provincia asociadas o no, los servicios y asistencia que éstas requieran, sin perjuicio de las limitaciones existentes en cuanto a recursos humanos, presupuestarios y tecnológicos, así como de las prioridades establecidas por el Concejo Directivo o el Director Ejecutivo y por su orden.

Artículo 36.-El personal municipal que se traslade en forma definitiva a prestar servicios en la Federación conservará en ésta sus derechos adquiridos en los regímenes de pensiones o jubilaciones a que estén amparados.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Transitorias

Artículo 37.-El presente Estatuto rige a partir de su aprobación por parte de la Asamblea General de la Federación de Municipalidades de Cartago.

Artículo 38.-Transitorio I.-El presente Estatuto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 39.-Transitorio II.-La reforma del artículo 9 de estos estatutos aplicará a partir del próximo período constitucional siguiente a esta reforma, salvo que cada municipalidad manifieste por escrito su aprobación a la misma.

Artículo 40.-Transitorio III.-Los nuevos miembros que completarán el actual Concejo Directivo por el plazo correspondiente (Alcaldes e Intendentes), serán designados dentro del mes siguiente a la publicación de esta reforma, por acuerdo de mayoría de dichos funcionarios.

Estatutos aprobados Asamblea General, Federación de Municipalidades de Cartago a las doce horas del cinco de mayo del dos mil siete.

 

 

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