Convenio marco de cooperación intermunicipal suscrito por las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito de la Provincia de Cartago para la ejecución de acciones de interés municipal y federativo
Entre nosotros Juan Felipe Martínez Brenes, mayor, casado una vez, vecino de Pacayas de Alvarado, portador de la cédula de identidad número 3-0252-0434, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Alvarado, cédula jurídica 3-014-042079, según resolución número 1310-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, Rolando Alberto Rodríguez Brenes, mayor, soltero, vecino de Oriental de Cartago, portador de la cédula de identidad número 3-0309-0740, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica 3-014-042080, según resolución número 1310-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, Marvin Gustavo Castillo Morales, mayor, casado una vez, vecino de Cervantes de Alvarado, portador de la cédula de identidad número 3-0377-0830, en calidad de Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cédula jurídica 3-014-078499, según resolución número 1825-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, Victor Luis Arias Richmond, mayor, casado una vez, vecino de Tejar de El Guarco, portador de la cédula de identidad número 3-0251-0212, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de El Guarco, cédula jurídica 3-014-042082, según resolución número 1310-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, Lissette Fernández Quirós, mayor, soltera, vecina de Juan Viñas de Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 3-0268-0501, en calidad de Alcaldesa de la Municipalidad De Jiménez, cédula jurídica 3-014-042084, según resolución número 1310-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, Luis Carlos Villalobos Monestel, mayor, casado una vez, vecino de Tres Ríos de La Unión, portador de la cédula de identidad número 1-0577-0483, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de La Unión, cédula jurídica 3-014-042083, según resolución número 1310-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, Catalina Coghi Ulloa, mayor, soltera, vecina de San Rafael de Oreamuno, portadora de la cédula de identidad número 3-0406-0844, en calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno, cédula jurídica 3-014- 042085, según resolución número 1310-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, Laura Morales Brenes, mayor, divorciada, vecino de Paraíso de Paraíso, portador de la cédula de identidad número 3-0376-0850, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica 3-014-042086, según resolución número 1310-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, Wilber Quirós Palma, mayor, casado una vez, vecino de Tucurrique de Jiménez, portador de la cédula de identidad número 3-0254-0246, en calidad de Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cédula jurídica 3-014-042087, según resolución número 1310-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, Luis Fernando León Alvarado, mayor, casado una vez, vecino de Turrialba de Turrialba, portador de la cédula de identidad número 3-0396-0013, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Turrialba, cédula jurídica 3-014-042088, según resolución número 1310-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Hemos convenido suscribir el presente Convenio Marco de cooperación intermunicipal suscrito por las Municipalidades de Alvarado, Cartago, El Guarco, Jiménez, La Unión, Oreamuno, Paraíso, Turrialba y los Concejos Municipales de Distrito de Cervantes y Tucurrique, para la ejecución mancomunada de acciones de interés municipal y federativo
Considerandos:
Primero: Que los artículos 2 y 4 inciso f, 9 del Código Municipal indica en lo conducente:
Artículo 2. La Municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
Artículo 4. La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:
- Concretar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9. - Las municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuya finalidad sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos, lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones, así como para prestar servicios y construir obras regionales o nacionales.
Segundo: Que a efecto de facilitar la consecución, eficiente y eficaz, de las funciones y objetivos definidos por las municipalidades suscribientes, en la coordinación y apoyo que puedan brindarse entre sí, para solventar necesidades comunales y de interés municipal, en beneficio de los contribuyentes y población en general, materializándose en mejoras a la calidad de vida de los pobladores de cada cantón, de forma que ante la necesidad que tenga una de las corporaciones en maquinaria, asesoría técnica, o profesional, entre otros, alguna pueda brindar el apoyo guardando las consideraciones de razonabilidad y apego al Ordenamiento Jurídico.
Tercero: Que según acuerdos El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, en la Sesión Ordinaria número *** del ** de *** del dos mil dieciséis, Artículo **. Acuerdo definitivamente aprobado. Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la Sesión Ordinaria número 19 del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, Artículo 8. Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, en la Sesión Ordinaria número 11-2016 del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, Acuerdo N°2, del Artículo VI. Concejo Municipal de Jiménez, en la Sesión Ordinaria número 22 del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, acuerdo 1° Artículo VI. Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, en la Sesión Ordinaria número 27 del cinco de julio del dos mil dieciséis, Artículo V, Punto 5.1.6. Concejo Municipal de Turrialba, en la Sesión Ordinaria número 011-2016 del doce de julio del dos mil dieciséis, Artículo tercero, inciso 2, punto 10. Concejo Municipal de La Unión, en la Sesión Ordinaria número *** del ** de *** del dos mil dieciséis, Artículo ** del Acta Número ***-2016. Concejo Municipal de Alvarado, en la Sesión Ordinaria número 025 del diecisiete de octubre del dos mil dieciséis, Artículo IV, Punto 1, inciso 1.9. Concejo Municipal de El Guarco, en la Sesión Ordinaria número 14-2016 del cuatro de julio del dos mil dieciséis, Acuerdo N°41. Concejo Municipal de Oreamuno, en la Sesión Ordinaria número 015-2016 del 04 de julio del dos mil dieciséis, Artículo 10°, Acuerdo No.141-206, se han autorizado a los Alcaldes e Intendentes de los respectivos gobiernos locales para proceder con la firma y ejecución de éste convenio marco.
Cuarto: Qué las municipalidades suscribientes desean sumar esfuerzos, para brindar el mejor de los servicios públicos posibles en los cantones de su competencia, además de apoyar el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico de la Federación de Municipalidades de la Provincia de Cartago en adelante FEDEMUCARTAGO.
Por tanto:
Se acuerda:
Primero: Del fundamento normativo:
El presente convenio marco se fundamenta en el Código Municipal, principalmente en sus artículos 2, 4 y 9, Ley General de Administración Pública, Ley General de Control Interno.
Segundo: Del Objeto del convenio marco:
El objeto de este convenio marco consiste en establecer las regulaciones y las condiciones bajo las cuales se materializará la ejecución de acciones de cooperación entre las Municipalidades asociadas a FEDEMUCARTAGO, dentro de las cuales están el préstamo de funcionarios de cualquier nivel técnico, operativo o profesional, para proyectos específicos y temporales, el préstamo de maquinaria y materiales para atención de mantenimiento y construcción de obras públicas de interés comunal, municipal o federativo, otorgamiento de asesoría técnica profesional en materia tributaria, municipal, administrativa, tecnológica y cualquier otra que se considere necesaria, cooperación en atención de emergencias, intercambio de información sobre experiencias exitosas, entre las muchas otras que puedan presentarse en el ámbito municipal.
Con lo anterior se pretende buscar la ejecución de acciones que trascienden e impactan positivamente en el desarrollo humano, social y comunal con la consecuente mejora en la calidad de vida, por medio de una integración de esfuerzos, basados y orientados al bien común y público que son de plena aplicación para los gobiernos locales.
Tercero: De las obligaciones de las Municipalidades suscribientes que otorgan o conceden algún bien o servicio:
Como parte de las acciones que conlleva la puesta en práctica del presente convenio marco, las municipalidades que facilitan a otra u otras algún servicio, bien, información o personal municipal, tendrán las siguientes obligaciones:
- En el caso de préstamo de maquinaria y activos:
- Facilitar la maquinaria o activo en óptimas condiciones de
- Indicar específicamente el período por el cual hará el préstamo del activo.
- Tener al día el pago de las pólizas respectivas en el caso de que las hayan
- En el caso de préstamo de funcionarios:
- Cubrir los salarios por el período que estarán a préstamo
- Indicar específicamente el período por el cual hará el préstamo del funcionario.
- Señalar el perfil y las funciones que desempeñaran en la acción específica.
- En el caso de intercambio de información, asesoría técnica o profesional:
- Indicar expresamente que información es confidencial o cualquier otra limitación que tenga dicha información.
Cuarto: De las obligaciones de las Municipalidades suscribientes que reciben o se benefician con el préstamo de algún bien o servicio:
Como parte de las acciones que conlleva la puesta en práctica del presente convenio, las municipalidades que reciben de otra u otras algún servicio, bien, información o personal municipal, tendrán las siguientes obligaciones:
- En el caso de beneficiarse del préstamo de maquinaria y activos:
- Devolver la maquinaria o activo en óptimas condiciones de uso en que la recibió, salvo el normal deterioro que experimente por el uso
- confeccionar un acta administrativa en la que se indican las condiciones en que se entrega el activo y las acciones que se realizaron con él.
- Cubrir el pago del combustible, aceite, o cualquier elemento que sea necesario para el uso del
- Cubrir el pago de las infracciones que se hayan aplicado en el caso que así haya
- Brindar la protección que requiera el activo para mantenerlo en condiciones óptimas
- En el caso de préstamo de funcionarios:
- Cubrir gastos de viáticos de los salarios por el período que estarán a préstamo.
- Establecer las acciones que realizarán los funcionarios y que se ajusten a sus
- En el caso de intercambio de información, asesoría técnica o profesional:
- Guardar la discrecionalidad respecto de la información que es confidencial y velar por el cumplimiento de cualquier otra disposición que se refiera a dicha información.
- Compartir con otras Municipalidades o entes, los productos finales que se deriven del insumo
Como obligaciones generales de parte de estas Municipalidades están:
1) Hacer indicación de los aportes de la Municipalidad que le hizo préstamos de maquinaria, activos, asesoría o funcionarios, sea mediante una placa o por los medios de prensa que se estimen oportunos.
Quinta: De las cartas de entendimiento, acuerdos o convenios específicos entre Municipalidades:
El presente convenio marco cobijará las acciones específicas que se generen por parte de las Municipalidades suscribientes, dichas acciones se instrumentalizarán en cartas de entendimiento, acuerdos o convenios específicos que suscribirán los Gobiernos Locales que así lo dispongan con la determinación y alcances que se regularán para proyectos específicos.
Estos instrumentos específicos se sujetarán en la medida de lo posible a este mismo plazo de vigencia del presente convenio, pero solo podrán extenderse fuera de dicho plazo cuando el proyecto lo amerite y haya acuerdo entre las partes interesadas en específico.
Sexta: De la vigencia:
El presente convenio marco tendrá una vigencia de 4 años, dentro de los cuales se suscribirán instrumentos específicos de conformidad con el artículo anterior, y que se sujetarán en la medida de lo posible a la vigencia del convenio marco, pero en el caso de que se deban extender, no se interrumpirá la ejecución del proyecto específico sino hasta su finalización.
Sétima: De la rescisión y resolución del presente convenio:
El presente convenio podrá rescindirse totalmente por mutuo consentimiento de todas las partes, en virtud de fuerza mayor, caso fortuito, interés público, conveniencia y oportunidad para todas las partes; las mismas causales aplicaran para el caso de rescisión parcial que operará cuando solo una o algunas de las municipalidades suscribientes desean salir de la relación jurídica que aquí se establece.
Este instrumento se resolverá por incumplimiento de obligaciones, lo que generará la consecuente indemnización para la parte afectada previa aplicación del debido proceso establecido en el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública, o bien según acuerdo entre partes, la indemnización solo operar en el caso de evidente y cuantificable daño.
Tanto para la rescisión sea total o parcial, así como para la resolución operará una comunicación entre las partes con diez días de anticipación a la fecha en que se perfeccionará la finalización de la cooperación pactada en específico o de la fecha que desea finalizar la solicitante o afectada en el caso de este convenio.
Octava: Del finiquito:
Al vencimiento del plazo de vigencia del presente convenio, las partes acuerdan suscribir un instrumento de finiquito que dará por terminada la relación jurídica marco, en el cual se consignará entre otros aspectos que deseen las municipalidades suscribientes, que no hay aspectos pendientes de solventar y que no hay responsabilidades que exigirse entre partes.
Novena: De las modificaciones:
En el caso de que las municipalidades suscribientes deseen modificar, eliminar o agregar alguna disposición del presente convenio, se suscribirá un instrumento de addendum en el cual constará la modificación y para ello requerirá todos los acuerdos de los Concejos Municipales.
Décimo: De la aprobación:
El presente convenio marco ha sido aprobado por los acuerdos de Concejo Municipal de los Cantones y Concejos Municipales de Distrito de la Provincia de Cartago.
En estos acuerdos se autoriza a los alcaldes respectivos a suscribir el presente convenio marco a nombre de la Municipalidad que representa.
Décimo primero: De la estimación:
Por la naturaleza de este convenio marco la cuantía es inestimable.
Décimo segunda: Del lugar para recibir notificaciones:
Cada una de las municipalidades suscribientes fija la dirección de su ayuntamiento para recibir notificaciones.
En fe de lo anterior, las representaciones de las municipalidades suscribientes firmamos en la ciudad de Cartago, al ser las diez horas del día once de julio del año dos mil ocho.
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